CAROLINA ROSSI ALTA COSTURA

EVASION EN MAR DEL PLATA



UNA ORDENANZA MUNICIPAL EN  MAR DEL PLATA " EXPEDIENTE 1145-D-12" puede EVADIR   UNA LEY PROVINCIAL Y NACIONAL  ?????

Puntos de la ordenanza la cual repudiamos !!!!!
La posibilidad de eutanasia de perros y gatos por organismos de control municipal.
• El avallasamiento de la propiedad privada de los ciudadanos, limitando la cantidad de perros o gatos que cada persona desee tener: 3 (tres) animales en propiedades horizontales y viviendas multifamiliares, y 5 (cinco) en viviendas unifamiliares.
• La prohibición de alimentar a animales que se encuentren en la vía pública.
• El secuestro de todos los animales que se encuentren en la vía pública por medio de servicios públicos o privados.





 LEY PROVINCIAL N° 13879  Y LEY NACIONAL N° 14.346:
PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2008-11-07
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1°: Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346.
ARTICULO 2º: Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.
ARTICULO 3º: Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.
ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 6¼: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil ocho.
Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

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